Vehículos
  Repuestos
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  Repuestos

 






 

 

  Conductores
   
 

Teléfonos móviles sólo con manos libres

Antes:
No estaba regulado.

Ahora:
Se prohibe la utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si esta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

   
 

Prohibidas las pantallas con imágenes

Antes:
No estaba regulado

Ahora:
Quedan prohibidos los dispositivos que puedan distraer al conductor, como pantallas con acceso a internet, monitores de television y reproductores de video o DVD. Se exeptúan a estos efectos el uso de monitore que, aún estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria (visión de acceso o bajada de peatones, maniobras traseras...) así como el dispositivo GPRS,

   
 

La radio y el móvil estaán apagados al repostar

Antes:
El motor t las luces del vehículo debian estar apagadas al repostar combustible.

Ahora:
También deberán estar apagados los sistemas eléctricos y electromagnéticos, como la radio y el teléfono móvil.

   
 

Prohibidos los detectores de radar

Antes:
No estaba regulado.

Ahora:
Prohibida la instalación en los vehículos de mecanismos , sistemas o culquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (detección de radares). Tambien hacer señales con dicha finalidad.

   
 

Telepeajes, sólo con su dispositivo

Antes:
No estaba regulado

Ahora:
Los vehículos que utilicen los nuevos peajes dinámicos o telepejes, deberán estar provistos dSel medio técnico que posibilite su uso operativo.

   
 

Circulación de emergencia por el arcén

Antes:
En caso de emergencia y si se perturba la circulación, sólo se permitía circular por el arcén de su derecha o por la parte imprescindible de la calzada y a una velocidad anormalmente reducida a turismos, motocicletas y camiones de menos de 3.500 kilogramos. En autopista, era obligatorio abandonar la vía por la primera salida posible.

Ahora:
Se amplia la aoturización a todos los vehículos que no excedan de 3.5000 kilogramos. La obligación de abandonar la vía en la primera salida posible también se aplica en autovías.

   
 

Luces de emergencia si hay peligro de alcance

Antes:
No estaba regulado.

Ahora:
Se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance.

   
 

Luces y limitación de velocidad en carriles especiales.

Antes:
Obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para los vehículos que circulan por carrilesespeciales (reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional circunstancial).

Ahora:
En caso necesario, también pueden usarse las luces largas cuando se utiliza un carril especial.
Además, los conductores que circulen por carril destinado al sentido normal de circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado para circular en sentido contrario, también deberán llevar sus luces encendidas (cortas o largas, según el momento). Además, si sólo existe un carril en el sentido normal de la marcha, el conductor deberá limitar su velocidad a 80 km/

   
 

Nuevos limites de velocidad para algunos vehículos.

Antes:
Algunos vehículos que se detallan (subrayados en el cuadro adjunto) no estaban regulados anteriormente. Las vías para automóviles, que se incorporan como novedad en est6e reglamento, son carreteras convencionales señalizadas como tales, con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.

Ahora:

Vias

Vehículos

Autovias y Autopistas Carreteras convencionales señaladas como vías para automóviles Resto de vías fuera de población
Turismos y motocicletas 120 km/h 100 km/h 90 km/h
Vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables y autobuses 100 km/h 90 km/h 80 km/h
Camiones tractocamiones,furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos 90 km/h 80 km/h 70 km/h
Automóviles con remolque de más de 750 kilogramos 80 km/h 80 km/h 70 km/h

 

   
 

La carga que sobresalga siempre señalizada

Antes:
La carga no podia sobresalir de la planta del vehículo salvo en aquellos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.

Ahora:
En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta 10% de su longitud y, si fuera indivisible, un 15%.
La carga que sobresalga deberá ir debidamente señalizada por detrás por medio de la señal correspondiente.

   
 

Autobuses con viajeros de pie, mas despacio

Antes:
No estaba regulado

Ahora:
Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima cualquioera que sea el tipo de vía fuera de poblado será de 80 km/h.

   
 

Velocidad moderada frente a los ciclistas

Antes:
No se hacía referencia expresa a las bicicletas ni a los carriles-bici

Ahora:
Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en las intersecciones, tanto dentro como fuera de población.

   
 

Túneles y pasos inferiores, nuevas formas

Antes:
No se recogía la circulación por túneles y pasos inferiores.

Ahora:
Si la situación de la circulaciónm en un tunel o paso inferior puede previsiblemente dejarle detenido dentro, el conductor está obligado a esperar fuera del mismo detrás del otro vehículo en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.

El conductor deberá respetar las normas en los túneles y pasos inferiores relativas al prohición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marcha hacia atrás y adelantar. Además deberá utilizar el alumbrado correspondiente y obedecer las indicaciones de los semáforos y paneles de mensaje variable, así como las instrucciones a través de magafonía o cualquier otro medio.

Si por una emergencia queda inmovilizado dentro de un túnel, se debe apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición.. Si se trata de una avería que permita continuar, debe hacerlo hata la salida del túnel o del paso inferior.. Si no, dirigir el vehículo a la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha y, si no existe, lo mas cerca posibloe al borde derecho d ela calzada; colocar los triángulos y solicitar auxilio en el poste SOS mas cercano.

En caso de incendio, el conductor aproximará todo lo posible su vehículo a la derecha, apagará el motor, dejará la llave puesta y la puertas abiertas. Todos sus ocupantes abandonarán el vehículo para dirigirse, sin transitar por la calzada al refugio o salida más cercana en sentido contrario al fuego.
Sin embargo, si el vehículo queda inmovilizado por necesidades de la circulación los pasajeros no deben abandonar el vehículo. Conectar temporalmente las luces de emergencia para avisar alos demás, detenerse los mas lejos posible del vehículo precedente y apagar el motor.

Cuando haya circulación en ambos sentidos queda prohibido el adelantamiento salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.
Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de al menos 100 metros o un intervalo mínimo de 4 segundos. Para vehículos de más de 3.500 kilogramos, la distancia será de 150 metros o un intervalo de 6 segundos.

   
 

Preferencia en vertical y horizontal

Antes:
Los conductores debían ceder el paso a los vehículos que transitaran por la vía preferente si tenían una señal vertical de ceda el Paso o Stop

Ahora:
La norma de preferencia también incluye la señalización horizontal de Ceda el Paso o Stop.

   
 

Los niños, siempre sujetos

Antes:
Los niños de 3 a 12 años de menos de 150 centímetros de estatura, debían utilizar un sistema de sujeción homologado a su talla y peso, siempre que los vehículos dispusieran de el. En caso contrario, debían usar el cinturón de seguridad de los adultos en los asientos traseros. Los menores de 3 años, detrás, debían utilizar un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso siempre que el vehículo dispusiera de el.

Ahora:
La norma se amplía a cualquier persona mayor de 3 años que no alcance una estatura de 150 centímetros. Los menores de 3 años ahora están siempre obligados a utilizar un sistema de sujeción homologado a su peso y talla.

   
 

El uso del chaleco reflectante

Antes:
No estaba regulado

Ahora:
Los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliarde los vehículos pilotos de protección y acompañamiento,, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vias interurbanas. Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses de entrada en vigor del nuevo Reglamento.

   
 

Peatones, ni en autopista ni en autovia

Antes:
Prohibida la circulación d epeatones por autopista. En este tipo de vías, no podían recogerse "autoestopistas".

Ahora:
La prohibición se extiende a autovías, tanto para la circulación de peatones como para la posibilidad de "auto-stop".

 Información de la Dirección General de Tráfico

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