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Entra en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial

No llevar el cinturón de seguridad será infracción grave con multa de hasta 300 euros.


- Se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de
leves a graves y otras de graves a muy graves

- Pasan a ser infracciones graves: conducir hablando por el móvil, no
usar el cinturón de seguridad, casco o sistemas de retención infantiles,
o con el carné caducado

- Se califican como muy graves: la no identificación del conductor y
conducir sin haber obtenido el carné.

- Estas modificaciones entran en vigor el próximo 10 de agosto

4 de agosto de 2005.

 

El pasado 20 de julio en el BOE se publicaba la Ley 17/2005 de reforma de la Ley de Seguridad Vial, por la que se regula el permiso de conducir por puntos y se introduce una serie de modificaciones que conciernen sobre todo a la calificación de la infracciones y a las sanciones que a ellas corresponden.


Esta Ley entra en vigor el próximo día 10 de agosto, aunque solo en lo que se refiere a las modificaciones en la calificación de infracciones y sanciones, y no a los preceptos que regulan el sistema de puntos cuya entrada se producirá cuando lo haga su normativa de desarrollo, en todo caso en el plazo de un año como fija la mencionada Ley.


La reforma de la Ley modifica algunas de las cuantías de los distintos tipos de infracciones, eliminando las fracciones sin que ello suponga un aumento, si no al contrario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las nuevas que ahora se califican como muy graves, cuya cuantía en su grado mínimo se hace congruente con su nueva calificación.

MODIFICACIONES

- Sobre el pago de las multas, se establece que el plazo para el abono de una sanción con la reducción del 30% es de treinta días desde la notificación. Hasta ahora dicho plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictara resolución del expediente sancionador, lo que generaba cierta indefinición al no ser un plazo concreto. El establecimiento de un plazo concreto posibilita también el pago a través de entidades bancarias.

- Se establece en un mes el periodo mínimo de suspensión temporal de los permisos para conducir. Hasta ahora podían ser de solo unos días. Se traslada a la norma el criterio que ya venía aplicándose en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

- Para que produzca el deseado efecto disuasorio, se eleva a infracción muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor presunto responsable de una infracción.

- La responsabilidad del no uso del casco por parte del pasajero de una motocicleta o ciclomotor se traslada ahora al conductor del vehículo. Antes lo era del mismo pasajero.

- Se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de leves a graves y otras de graves a muy graves una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial han de ser consideradas como graves y muy graves.

CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES

Así el nuevo artículo 65 de la Ley establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

- Leves son aquellas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

- Graves son las conductas tipificadas por la Ley referidas a :

 . Limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos cambios de   dirección o sentido y marcha atrás.
 . Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos
 . Circular con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento
 . No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, la luz roja de un semáforo o una señal de STOP.
 . Conducción negligente.
 . Arrojar a la vía objetos que pudieran producir incendios o accidentes.

Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones graves las siguientes:

 . Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la atención en la
   conducción.
 . Circular con un vehículo sin pasar la ITV.
 . Conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil.
 . Conducir utilizando mecanismos de detección de radar.
 . No utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil.
 . Conducir con el carné caducado.

- Muy graves son las conductas referidas a:

 . La conducción de vehículos con tasas de alcohol mayores de las permitidas, o   bajo influencia de estupefacientes y sustancias análogas.
 . Incumplir con la obligación de someterse a las pruebas de detección de   alcohol y demás sustancias prohibidas.
 . Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima permitida, superando al   menos en 30 km/h el límite máximo.
 . Conducción manifiestamente temeraria.
 . La ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50% las   plazas autorizadas.
 . Circulación en sentido contrario.
 . Carreras no autorizadas entre vehículos.
 . Excesos en más del 50 % en los tiempos de conducción y descanso
establecidos para los conductores profesionales.


Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones muy graves las siguientes:

 . El incumplimiento por el titular de la obligación de identificar verazmente al   conductor responsable de la infracción.
 . Conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso para conducir
   correspondiente.
 . Circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones   técnicas.
 . Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos   para ello.

SANCIONES

A estas infracciones corresponden las sanciones que se fijan en el artículo 67:

- Las leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros.

- Las graves con multa de 91 a 300 euros.

- Las muy graves con multas de 301 a 600 euros.

Podrá además imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves.

Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción de suspensión de permiso se aplicará en todo caso.

Al titular de un vehículo que requerido para que identifique verazmente al conductor presunto responsable de la infracción no cumpla esta obligación le corresponderá una sanción de cuantía doble de la que correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301 euros.

En el caso de la conducción sin ser titular del correspondiente carné de conducir la sanción llevará aparejada la imposibilidad de obtenerlo durante dos años.
El quebrantamiento en la suspensión temporal del permiso para conducir se sancionara con un año de suspensión la primera vez y dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.


La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial.

LOS PUNTOS
Además de estas sanciones, cuando entre en vigor la parte de la Ley que se refiere al sistema de permiso por puntos, se descontarán del crédito de puntos de que cada conductor dispone, los que a cada infracción correspondan.

Información de la Dirección General de Tráfico

 

 

 

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